El gobernador Ricardo Quintela anunció que acudirá a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para reclamar la revisión de los límites entre La Rioja y San Juan, sosteniendo que parte del territorio del departamento Iglesia fue “sustraído ilegítimamente” en 1968, durante la dictadura de Juan Carlos Onganía.El conflicto, que siempre estuvo latente para La Rioja, pero que San Juan considera saldado, resurgió con fuerza en los últimos años por un factor que no existía a fines de los ’60: la renta minera. El yacimiento Josemaría, uno de los proyectos de cobre más grandes del país, se encuentra en la zona que La Rioja considera propia, y su valor económico vuelve a encender la disputa limítrofe, que atravesó dictaduras, gobiernos democráticos y fracasados intentos legislativos.
La dictadura de Onganía definió los límites
En junio de 1967, a través de la ley 17.324, el presidente de facto Juan Carlos Onganía creó la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, con el objetivo de resolver todos los límites internos entre provincias argentinas, una tarea pendiente desde el siglo XIX.
El gobierno de La Rioja, mediante el decreto 4.552/67, designó como representantes para integrar esa comisión al ministro de Gobierno e Instrucción Pública, Roberto Catalán, y a Germán Kammerath Gordillo. Una de las negociaciones que les tocó realizar fue con la provincia de San Juan, con la que La Rioja supuestamente mantenía áreas conflictivas, aunque esa afirmación no es compartida por el gobierno de La Rioja. Los representantes de San Juan fueron dos especialistas en cuestiones limítrofes: Horacio Videla, un abogado e historiador que había sido vicegobernador y había investigado profundamente el tema, y el también historiador Rogelio Díaz Costa, quien había profundizado el trabajo de Videla.

El 5 de enero de 1968 comenzaron a trabajar las comisiones de ambas provincias y tres meses después, el 12 de marzo, se firmó el acuerdo limítrofe. Lo suscribieron los gobernadores de facto Guillermo Iribarren (La Rioja) y Edgardo Gómez (San Juan), y sus ministros de gobierno. El 6 de junio de ese año, el pacto fue homologado por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales. Ese mismo día, el ministro del Interior, Guillermo A. Borda, visitó La Rioja.
El pacto determinó que quedaría bajo jurisdicción de San Juan el Valle de la Luna (actual Parque Provincial Ischigualasto). Algo similar ocurrió en la zona cordillerana, en la zona en la que hoy se desarrollan los proyectos Josemaría y Filo del Sol.
Según una búsqueda que META O VERSO realizó en el archivo del diario El Independiente de aquellos días, el tema tuvo escasa cobertura de la prensa. Solo se publicó un artículo de escasas precisiones, el 13 de mayo de 1968, titulado «Se firmó un acuerdo de límites con San Juan».
«De acuerdo con el convenio, se producen variantes importantes en la línea limítrofe. Del total de las reclamaciones sanjuaninas, se accedieron aproximadamente a un 30 por ciento de ellas», informó el artículo. «Las modificaciones más importantes son la jurisdicción de la provincia vecina sobre la población de Los Baldecitos y una gran parte de los campos de Ischigualasto, y otra gran zona desértica al noroeste, en la región cordillerana», agregó. E hizo saber que los representantes riojanos dejaron trascender que «se encuentran conformes con el acuerdo a que se ha arribado».

Finalmente, el 16 de diciembre de 1968, Onganía sancionó y promulgó el decreto-ley 18.004, publicado en el Boletín Oficial del 23 de diciembre de ese año, que fijó los límites entre las provincias en los mismos términos del acuerdo. La norma fue refrendada por el ministro del Interior, Guillermo A. Borda, sin intervención del Congreso, que había sido cerrado por la dictadura.
Primeros acercamientos
El problema limítrofe entre La Rioja y San Juan venía de larga data. El primer acuerdo se firmó en enero de 1888 y fue ratificado por ambas Legislaturas. Como no habían alcanzado un consenso, decidieron someterse al arbitraje del presidente Miguel Juárez Celman, quien renunció tras la Revolución del Parque y no llegó a expedirse. También habían pactado que la ocupación de una zona en litigio por cualquiera de las dos provincias no otorgaba derechos.
Dos décadas más tarde, se reanudaron las conversaciones por iniciativa del gobierno de San Juan, que designó como representantes a un miembro de la Corte de Justicia, Juan Patricio Tierney, mientras que a La Rioja la representó el abogado Pelagio B. Luna, que unos años más tarde sería electo vicepresidente, cargo que ejerció hasta su muerte.
El 21 de marzo de 1911, Pelagio B. Luna y Tierney firmaron un acuerdo basado en una gran cantidad de argumentos documentales, técnicos y jurídicos. El instrumento fue ratificado por ambos gobernadores, pero no contó con el aval de las Legislaturas.
Pese a la falta de ratificación formal, para La Rioja el tema había dejado de ser foco de conflicto. Tal es así que en 1936, el gobierno de La Rioja comisionó al abogado Félix Luna Valdéz para recopilar toda la información que había disponible sobre los límites con San Juan. En su informe, concluyó que «la línea divisoria […] ya no ofrecerá dificultades, porque las dos provincias están de acuerdo en los puntos principales por donde ella debe seguir». Lo dijo en virtud del acuerdo de 1911. Y agregó que ese pacto «está en vigencia, porque en la época de su firma, los gobiernos manifestaron oficialmente la satisfacción que les causaba la feliz terminación del pleito y los que se sucedieron en ningún acto o circunstancias demostraron disidencia o disconformidad con él».
Ese acuerdo de 1911 era más beneficioso para La Rioja que el de 1968. Por eso en La Rioja, con el retorno de la democracia, no tardaron en cuestionar lo que habían hecho los gobiernos militares de Argentina, San Juan y La Rioja.
1973: La Rioja rechazó el convenio
Ya en democracia, en la última sesión de 1973, la Legislatura riojana trató los 290 decretos leyes provinciales, emitidos entre junio de 1966 y mayo de 1973 por el gobierno de facto. Entre otras decisiones, el 21 de diciembre sancionó la ley 3.468, que declaró “nulo y sin valor” el acuerdo firmado en 1968 con San Juan.

La ley, de 6 artículos, ordenó que el convenio sea «desechado en todas sus partes», ordenó «el retiro inmediato de circulación de los mapas, croquis, ilustraciones, etcétera» con el trazado del límite acordado en 1968 y prohibió el uso de cartografía elaborada a partir de dicho convenio. La norma fue finalmente promulgada por el entonces gobernador Carlos Menem.

Ese mismo año, el diputado nacional por el radicalismo Raúl Galván presentó un proyecto para derogar el decreto-ley 18.004 en el Congreso Nacional. Obtuvo media sanción, pero el proyecto caducó y el tema quedó en el olvido con el golpe de Estado de 1976. Galván insistió en 1992 con otro proyecto similar, pero tampoco avanzó.
El texto argumentaba, entre otras cosas, que la cesión de territorio realizada durante un gobierno de facto viola la Constitución de la Provincia de La Rioja, que todavía establece que cualquier alteración de los límites debe ser aprobada por ley y sometida a consulta popular, y el artículo 75 de la Constitución Nacional, que dispone que la fijación de límites entre las provincias es potestad exclusiva del Congreso.
Fundamentos
El 8 de noviembre de 1974, una Comisión Especial de Límites que se había creado en el marco de la Legislatura riojana, presidida por el diputado Délfor Brizuela, presentó un informe muy completo sobre la situación de los límites, en la que concluyó que el convenio de 1968 era «de nulidad manifiesta» por varias cuestiones. Citaron, para ello, a varios constitucionalistas, como Bidart Campos, Joaquín V. González y Bartolomé Fiorini.
En primer lugar, advirtieron que la ley de Onganía que mandó a las provincias a negociar sus límites versaba solo sobre «cuestiones pendientes», pero La Rioja y San Juan tenían un acuerdo desde 1911, que nunca había sido cuestionado, más allá de la falta de aprobación de las Legislaturas. Las dos provincias, según el informe, estaban «en armonía». Según la comisión riojana, no había motivos para los intereses de su provincia de apartarse de ese convenio alcanzado por gobiernos democráticos.
Asimismo, buena parte de las críticas se centraron sobre la intervención de un gobierno militar y la aprobación a través de decretos-ley, sin la aprobación del Congreso ni de las Legislaturas, y casi sin publicidad. Si bien el Estatuto de la Revolución Argentina le otorgó facultades legislativas al presidente, el informe sostuvo que las atribuciones para fijar límites entre las provincias estaban limitadas, porque, entre otras cosas, debía contar con el aval de las Legislaturas provinciales.

Por otra parte, el informe incluyó un análisis de varios documentos históricos, con los que la comisión riojana buscó probar que San Juan comenzó a alterar sus límites de manera unilateral desde 1856, por encima del paralelo 30º, invadiendo jurisdicción riojana.
Para ello, en primer lugar citaron el Libro de Fundación de La Rioja, en cuya cuarta hoja se ve el auto de jurisdicción de la provincia, del del 20 de mayo de 1951, que incluyó dentro de sus límites a los «valles de Capayanes y Gualianos». Los investigadores riojanos coincidieron en que se refiere a los valles que ocuparon los Capayanes, por un lado (los valles de Vinchina, Guandacol y Jáchal), y el valle del Río Blanco, por otro, hoy jurisdicción de San Juan.
La comisión de La Rioja también advirtió que la Real Cédula del 29 de agosto de 1563 asignó a la gobernación de Chile, en la actual provincia de San Juan, «terrenos que en ningún caso se extendían más al norte de los 30º de latitud sur».
Por otra parte, plantearon que en 1856, a través de su primera Constitución, San Juan se expandió de manera unilateral por encima de los límites del Libro de Fundación de La Rioja, pues estableció como límite al norte la Sierra Partida, hoy conocida como Cerro Rajado, ubicada a 29º 50′, según el Instituto Geográfico Militar.
Por último, la comisión encontró que en el primer censo, realizado en 1869, se mencionó que San Juan «está situado […] entre los 30º y 32º 20′ de latitud S.».

Los argumentos de San Juan, en tanto, se pueden ver en un documento del 6 de octubre de 1958, firmado por el ingeniero Emilio Sioilia, entonces subdirector de Catastro, quien cuestionó el acuerdo de 1911.
Para ello, recordó que el 25 de junio de 1751, Juan de Echegaray fundó la ciudad de San José de Jáchal de Angaco, autorizado por la Junta de Poblaciones de Santiago de Chile, con jurisdicción hasta Calingasta y Valle Fértil. Y que el problema se produjo cuando el fisco sanjuanino vendió parte de las tierras linderas con La Rioja a Juan Facundo Quiroga y sus descendientes, a su vez, las vendieron poco después de la muerte del «Facundo». La zona, indicó Sioilia, fue «desmembrada» por el acuerdo de 1911, que por eso no fue ratificado por la Legislatura sanjuanina.

También los fundamentos de San Juan se pueden ver en un artículo publicado en 1974 en el diario La Nación, en el que el ministro de Gobierno provincial, Pablo Antonio Ramella, defendió la validez de las leyes dictadas durante la autoproclamada Revolución Argentina. «La vida de una nación exige una normación continua. No puede paralizarse la vida de un pueblo porque no exista un gobierno constitucional. Es lamentable que ello ocurra, pero es un hecho reconocido por todos los tratadistas del mundo», sostuvo.
Ramella también alegó que el convenio de 1968 «constituye una justa solución», pues «en él no se dan ventajas a una provincia sobre otra, sino que se resuelven las cosas con un criterio histórico y jurídico que consulta las necesidades de ambas partes».

Gioja
En 1997, el entonces senador sanjuanino José Luis Gioja impulsó el expediente S-1936/97, buscando ratificar las leyes de límites interprovinciales vigentes —incluida la 18.004— “a fin de consolidar la unidad territorial y evitar conflictos entre provincias”.
La iniciativa fue interpretada en La Rioja como un intento de cerrar definitivamente cualquier reclamo pendiente. No prosperó, pero dejó en claro que San Juan consideraba el asunto jurídicamente concluido.
Menem, desde el Senado
Ya como senador nacional, Carlos Menem presentó en 2006 el proyecto S-336/06, proponiendo derogar la ley 18.004 por haber sido dictada “en violación de los principios del federalismo argentino”.
“El Congreso de la Nación debe restablecer el orden jurídico alterado por un acto de facto, que lesionó la integridad territorial de La Rioja”, sostenía el texto, que además reivindicaba la vigencia de la ley provincial 3.468 de 1973.
El proyecto citaba el artículo 75, inciso 15, de la Constitución Nacional, que otorga al Congreso la facultad de fijar los límites interprovinciales “con el consentimiento de las legislaturas interesadas”.
Al ser la ley 18.004 una norma dictada sin ese consentimiento, Menem la consideraba “nula de nulidad absoluta”.
El proyecto fue archivado sin tratamiento. Menem lo reingresó en 2010 con idéntico contenido, pero también caducó.
Todos los bloques de La Rioja, desde Diputados
En paralelo, el 7 de marzo de 2006, los diputados riojanos Mario Santander, Alejandra Oviedo y Adrián Menem, del bloque Peronista Federal, y Julio César Martínez, de la UCR, presentaron un proyecto, reflejado en el expediente 314-D-2006, también para derogar la ley 18.004.

“El acuerdo fue realizado por gobiernos de facto, sin intervención de las legislaturas provinciales ni del Congreso Nacional democrático”, argumentaron.
También subrayaron que los límites estuvieron mal fijados. En ese momento había una disputa con San Juan acerca de la pertenencia del glaciar chileno-argentino El Potro, que está cerca del límite entre las provincias. Según los diputados, el acuerdo de 1968 «no es suficientemente claro» en su redacción. «A pesar de la normativa existente, no queda claro a qué provincia pertenece El Potro», advirtieron. Y recordaron que en un artículo periodístico, el Instituto Geográfico Militar manifestó que «para el instituto no existe una divisoria clara de limítrofe entre San Juan y La Rioja».
El proyecto recuperó, además, los antecedentes de los proyectos de Raúl Galván (1973 y 1992) y denunció que el trazado establecido “carece de precisión técnica y afecta recursos naturales estratégicos de la provincia de La Rioja”.
Ese mismo año, los mismos diputados presentaron otro proyecto complementario —el expediente 0315-D-2006— para crear una Comisión Bicameral Especial del Congreso encargada de estudiar los límites interprovinciales entre La Rioja y San Juan. El objetivo era recopilar antecedentes legales, técnicos y cartográficos, y proponer una eventual revisión de la ley 18.004.
Ambas iniciativas caducaron sin tratamiento.
El conflicto en torno al glaciar y el cerro El Potro tomó nuevo impulso en 2010, cuando el subsecretario de Minería riojano, Abel Nonino, planteó públicamente que el cerro El Potro, en la frontera con San Juan, pertenecía a La Rioja.
Desde San Juan, el secretario de Gobierno Carlos Balasini replicó que “la cuestión de límites está resuelta desde hace más de cuarenta años”.
2021–2025: el conflicto minero reactiva el reclamo
En 2021, el gobernador Ricardo Quintela acusó al entonces mandatario sanjuanino Sergio Uñac de “llevarse bajo el poncho las regalías” del yacimiento Josemaría, un proyecto de cobre y oro de la canadiense Lundin Mining y la australiana BHP con inversiones estimadas en más de US$ 4.000 millones.
En noviembre de 2025, Quintela anunció que presentará una demanda ante la Corte Suprema, solicitando que se revise la validez de la ley de 1968, con el objetivo de «compartir con la hermana provincia de San Juan el espacio que nos fue sustraído ilegalmente«.
El gobernador sanjuanino Marcelo Orrego respondió que el reclamo “no tiene fundamento jurídico alguno”, ya que “la ley 18.004 fue sancionada por el Congreso de la Nación y sigue plenamente vigente”. En rigor, como se explicó, dicha norma nunca pasó por el Congreso.
Para Orrego, el planteo riojano responde a “una cuestión política y no jurídica”, vinculada al reparto de regalías mineras.
En tanto, META O VERSO consultó al sector de prensa de Josemaría, desde donde indicaron que «es un tema de índole político y jurídico que nos excede totalmente» y, por tanto, consideraron que «no sería acertado» hacer declaraciones.
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