CONFLICTO LIMÍTROFE de 1968 ENTRE LA RIOJA Y SAN JUAN


Fotopostal de 1970 (Editorial Circa) que muestra al Valle de la Luna y Dique los Sauces La Rioja

Luego de varios años de disputa entre San Juan y La Rioja en diciembre de 1968 la ley 18.004 determina los limites entre estas dos provincias periendo La Rioja no sólo la zona conocida como Vicuña que es donde esta el yacimiento minero mas grande Argentina y uno de los mas importante del mundo , tambien perdemos Ischigualasto el Valle de la Luna. 

Pero recordemos que en ese momento gobernaba Juan Carlos Onganía y esta ley se podría considerar no constitucional o carente de vigencia por lo que se podría tratatar y revisar nuevamente: 

Las leyes dictadas por gobiernos de facto (no constitucionales) tienen una validez precaria y son, por lo general, insanablemente nulas desde la reforma constitucional de 1994 en Argentina. Sin embargo, en la práctica, muchas permanecen vigentes hasta que un gobierno constitucional las derogue o ratifique expresamente, buscando garantizar la seguridad jurídica. 

Puntos clave sobre la validez de normas de facto:

Nulidad insanable: El artículo 36 de la Constitución Nacional argentina establece que los actos de fuerza contra el orden institucional son nulos, lo que invalida la doctrina anterior que les daba el mismo rango que a leyes democráticas (doctrina de la equivalencia).

Vigencia práctica: A pesar de su origen ilegítimo, centenares de leyes, decretos y resoluciones dictadas por dictaduras militares siguen regulando ámbitos cotidianos como el bancario, el judicial y el administrativo.

Doctrina de la inequivalencia (post-1983): Establece que las normas de facto no son equivalentes a las de derecho (de jure) y que el orden democrático debe ratificarlas o desecharlas, marcando una distinción fundamental en su validez.

Reconocimiento condicional: Históricamente, la Corte Suprema reconoció la validez de normas de facto durante el régimen para mantener el orden, pero esta postura cambió con el retorno a la democracia en 1983. 

En resumen, carecen de legitimidad constitucional pero muchas mantienen vigencia práctica hasta su revisión, ratificación o derogación por parte del Congreso democrático. 

FUENTE:

LINK 1

LINK 2

LINK 3

LINK 4 (DECARGA)


Fotopostal de 1970 (Editorial Circa) que muestra imágenes del Valle de la Luna como parte de Villa Unión

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